- Con esta medida, ANIERAC y ASOLIVA intentan aportar más información ante la inseguridad jurídica a la que se enfrentan las empresas del sector por el método del “panel test”.
- Aconsejan a las empresas asociadas que pidan a sus proveedores un certificado de calidad que acredite que el aceite comprado ha sido sometido a una valoración organoléptica por medio del panel cata. Este certificado debería tener una antigüedad máxima de tres meses.
- De esta forma, se asegura la trazabilidad en todas las etapas de la cadena, cumpliendo la Ley de seguridad alimentaria y nutrición.
- Esta decisión se toma ante la preocupación e indefensión que crea para los envasadores un “método subjetivo” como el “panel test” y la creciente presión por parte de la Administración.
- En uno de cada cuatro lotes de aceite analizados se han encontrado discrepancias en las valoraciones por parte de los paneles oficiales de cata, según un estudio realizado por estas asociaciones.
17 noviembre de 2016. ANIERAC (Asociación Nacional de Industriales Envasadores y Refinadores de Aceites Comestibles) y ASOLIVA (Asociación Española de la Industria y el Comercio Exportador del Aceite de Oliva) han decidido recomendar a sus empresas asociadas una mayor exigencia a sus proveedores en el momento de la compra de los aceites de oliva virgen y virgen extra.
Las Juntas Directivas de estas asociaciones han decidido hacer estas recomendaciones con el objetivo de aportar mayor información ante la “inseguridad jurídica” a la que se enfrentan las envasadoras y exportadoras por el método del “panel test”. Se trata de una valoración organoléptica basada en un panel de catadores que establece la categoría comercial de los aceites virgen y virgen extra, obligatoria a nivel europeo.
Este sistema de calificación y la creciente presión por parte de la Administración está provocando gran preocupación e indefensión para los envasadores y exportadores por la “subjetividad” del método. En uno de cada cuatro lotes de aceite analizados se han encontrado discrepancias en las valoraciones por parte de los paneles oficiales de cata, según un estudio realizado por estas asociaciones.
Por ello aconsejan a las empresas asociadas que soliciten a sus proveedores un certificado acreditando la calidad de los aceites que compran. Este documento deberá recoger que las partidas se han sometido a una valoración fisicoquímica y organoléptica por medio de un laboratorio y un panel de cata, preferentemente autorizados como exige la normativa comunitaria, con la calificación obtenida del aceite vendido y facturado. Además, el documento tendrá una antigüedad no superior a tres meses (90 días).
ANIERAC Y ASOLIVA quieren resaltan que “es responsabilidad de los envasadores garantizar ante los consumidores que el producto que se envasa y se comercializa corresponde con las características que aparecen en el etiquetado”. Por ello, entienden que es preciso que el envasador exija a sus proveedores la información que avale la calidad del aceite para asegurar que el producto que ha adquirido responde a esas características y poder acreditarlo.
Estos consejos o buenas prácticas para sus socios son, además, una forma de asegurar la trazabilidad en todas las etapas de la cadena, cumpliendo la Ley de seguridad alimentaria y nutrición.
ANIERAC y ASOLIVA también hacen hincapié en la excesiva responsabilidad que recae sobre envasadores y exportadores, y -citando los principios rectores de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria-, exigen que las relaciones comerciales se rijan por los principios de equilibrio y equitativa distribución de riesgos y responsabilidades, entre otros.
Envasadores y exportadores intentan sensibilizar a las Administraciones Públicas ante la “inseguridad jurídica” de este método.
ANIERAC y ASOLIVA
ANIERAC (Asociación Nacional de Industriales Envasadores y Refinadores de Aceites Comestibles) inició su andadura en 1963 y cuenta con 64 asociados. Entre ellos se encuentran las empresas envasadoras más representativas del mercado español, tanto por volumen de negocio como por su especial relevancia a nivel nacional, provincial o local. Las empresas de ANIERAC representan el 81% del mercado nacional de aceites vegetales comestibles (el 65% de los aceites de oliva y el 98% del resto de los aceites vegetales).
ASOLIVA (Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva) opera con este nombre desde 1985, aunque ya funcionaba desde 1928 bajo diferentes denominaciones. Cuenta con 50 empresas exportadoras que representan entre el 90% y el 95% de la exportación nacional de aceite envasado y entre el 40 y el 45% de la exportación a granel, según campañas.
¿Qué es el panel test?
¿Qué distingue a un aceite de oliva virgen de un aceite de oliva virgen extra?
El aceite de oliva virgen y aceite de oliva virgen extra son los únicos productos agroalimentarios que legalmente requieren de una valoración organoléptica, es decir, donde se emplean los sentidos (olfativo y gustativo) para distinguir una categoría comercial de otra, Aceite de Oliva Virgen o Aceite de Oliva Virgen Extra.
Basada en un panel de catadores y regulada por el Consejo Oleícola Internacional (COI), la evaluación organoléptica consiste en una cata organoléptica para lo que se establecen una serie de requisitos como el número de catadores, formación, entrenamiento, etc., encaminados a hacer que el método, en la teoría, sea lo más objetivo posible y evitar el error humano.
Esta prueba es obligatoria a nivel europeo según establece el Reglamento de la Comisión Europea relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva.
En España, este Reglamento Europeo se ha desarrollado a través del Real Decreto que establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
Sujeto a la incertidumbre de resultados
Sin embargo, en la práctica el panel test ha demostrado que tiene serios problemas por variabilidad de resultados, ya que se han encontrado numerosos casos en los que una misma muestra ofrece clasificaciones muy diferentes según el panel de cata que lo valore.
Dicho de otro modo, un envasador etiqueta un aceite según la categoría determinada por un panel de catadores y, en una inspección posterior que se realice o en estudios realizados por asociaciones de consumidores, otro panel de cata puede dar otro resultado totalmente diferente.
La discrepancia en la valoración según la legislación europea es motivo de sanción. Por ello, los industriales se encuentran con un problema importante de “inseguridad jurídica” y de “subjetividad” debido a este método de clasificar los aceites de oliva.
Las empresas envasadoras y exportadoras son las responsables del producto envasado hasta el final de su vida útil (fecha de consumo preferente). Sin embargo, hay que tener en cuenta que el aceite de oliva es un producto que puede perder algunas cualidades con el paso del tiempo y para el que es muy importante tener en cuenta las condiciones de conservación adecuadas (calor, luz, etc.) a las que se ve sometido.
Esta variabilidad de resultados ha provocado, tanto en España como en otros países (EE.UU., China, Brasil, etc.), que tras unas catas realizadas a botellas compradas en lineales de distintos supermercados, se haya acusado de “fraude” al sector del aceite de oliva, cuando en realidad se trata de problemas de percepción organoléptica, es decir, del gusto de cada persona o de cada panel o un problema de deterioro del aceite por el paso del tiempo.
Las consecuencias de calificar injustamente esta discrepancia como “fraude” perjudica de forma desproporcionada la imagen de los aceites de oliva y acarrea a la empresa responsable del producto un grave riesgo no sólo económico sino -y esto puede ser aún más importante- a su imagen pública y a su prestigio. Pero los daños alcanzan, además, a la reputación del aceite de oliva español y tiene consecuencias sobre el consumidor nacional e internacional, a quien se le confunde.
Además, los industriales destacan que países importadores de aceites de oliva españoles sacan rédito interesadamente debido a la «subjetividad» de los resultados del panel, precisamente cuando nuestros productos entran en competencia con los suyos. En mercados como Estados Unidos y Australia han aparecido noticias que atacan la calidad de los aceites de importación, con la consiguiente bajada de su consumo. Detrás de estas informaciones, existen intereses para posicionar sus propios aceites, de bajas producciones y precios más elevados.
«Subjetividad» probada
Los envasadores han querido demostrar la subjetividad del método y por ello encargaron en 2013 un estudio a la empresa PriceWaterHouseCoopers, donde se muestra la variabilidad de resultados en los mismos aceites analizados.
En el estudio, se recogieron 500 muestras de aceites de oliva vírgenes comestibles y se enviaron a los 15 Paneles Oficiales reconocidos por el Comité Oleícola Internacional y por el Ministerio.
Entre los resultados del estudio, destaca que en el 27,3% de los aceites que componían la muestra, los paneles oficiales dieron valores distintos.
En un 11% de los casos se producía un cambio de opinión al enviar la misma muestra de aceite en dos momentos diferentes de tiempo al mismo Panel Oficial, por lo que existen dos calificaciones distintas para el mismo aceite enviado. El estudio permitió demostrar que, en algún caso, la muestra enviada con posterioridad fue mejor valorada que la enviada en primer lugar.
Las conclusiones de este estudio cobran especial importancia cuando el vigente reglamento de la UE sobre la evaluación organoléptica de los aceites tiene carácter sancionador en la industria envasadora en función de la opinión y el resultado de la prueba. Por ello, los industriales aseguran que es una “barbaridad” hablar de “fraude” cuando se trata de un problema de percepción organoléptica. Para solucionar este tema están trabajando desde hace años con el objetivo de implementar medidas con el sector y con las Administraciones públicas que palíen esta situación.